La policía me citó a declarar ¿qué debo hacer?
Depende de la calidad en que fue citado a declarar. Si Ud. fue citado en calidad de testigo, debe comparecer a prestar declaración cuando fuere citado. Si Ud. es citado en calidad de imputado, debe comparecer y puede hacerlo asistido por un abogado, pero además, tiene derecho a guardar silencio si lo estimare.
¿Qué puedo hacer si me detienen?
La ley obliga a las policías a indicarle el motivo de su detención y si no lo hacen, puede exigirlo. Asimismo, los policías deben ponerlo a disposición de un juez dentro de un plazo máximo de 24 horas para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento. Durante la detención, Ud. tiene derecho a comunicarse con alguna persona de su confianza, sea un familiar o abogado, para informarles de su detención. Además, tendrá derecho a ser visitado por su abogado si lo tuviere. Con todo, desde que es detenido Ud. adquiere la calidad de imputado y por lo tanto, le asisten todos los derechos consagrados en la Constitución, la Ley y Tratados internacionales suscritos por Chile.
¿Cuál es la diferencia entre una defensa penal y una querella?
La defensa penal, consiste en la prestación de servicios orientados a defender los intereses de una persona imputada por un delito. La querella, en cambio, consiste en la representación de la o las personas que han sido víctimas de delitos.
Si he sido víctima de un delito ¿qué puedo hacer?
Puede presentar una denuncia directamente ante la Fiscalía, Policías o cualquier tribunal con competencia en lo penal. Ahora bien, también puede contratar a un abogado para presentar una querella en contra de una persona determinada o contra quienes resulten responsable.
Si algún dependiente de mi compañía comete un delito ¿puede perseguirse la responsabilidad penal de la empresa?
Sí, de acuerdo con la ley 20.393 se puede perseguir la responsabilidad penal de la empresa cuando algún dependiente ha cometido alguno de los delitos señalados en el artículo 1º.
¿Es posible que tenga vigente una causa penal y no esté enterado?
Sí, a diferencia de las causas civiles, las investigaciones penales, ya sea que se inicien por querella o denuncia no se notifican a la persona imputada.